CUANDO TU HIJ@ SE ROMPE NECESITAS UN BUEN ABOGADO
Especializado en Menores

Soy Javier Sanz, abogado especializado en Menores.
La Ley de Menores se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Mi labor como letrado es garantizar la intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación y la seguridad jurídica de los menores.

Los padres y madres deben

Velar por sus hijos y tenerlos en su compañía

Alimentarlos, educarlos…

Procurarles una formación integral

Reparar los daños causados por su culpa o negligencia
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Despacho Especialista en Menores
ACUDIR A UN PROFESIONAL ES LA MEJOR SOLUCIÓN PARA RECONDUCIR UNA CONDUCTA Y DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS MENORES.
En muchos casos, se pueden producir en los menores cambios de hábitos, como uso excesivo de dispositivos móviles, baja asistencia a clase, ausencia en actividades preferidas, altibajos en rendimiento escolar, variaciones en sus actividades de ocio, cambios alimenticios significativos, dependencia hacia un adulto, o modificación de sus costumbres de tiempo libre.
Además se pueden producir cambios en su conducta, disminución de la capacidad de concentración y atención, estados de humor: irascibilidad, tristeza, aislamiento, rechazo social y ruptura con su círculo de confianza más íntimo.
Sin embargo, en estos casos se debe analizar la causa de los cambios, y apoyar al menor con la ayuda de un profesional.
¿Es tu hijo víctima de bullying o acoso escolar?
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¿A quién va dirigido este servicio?
– Padres impotentes de ver cómo sus hijos llegan derrotados a casa.
– Madres que quieren que la escuela sea un lugar seguro y educativo para sus hijos.
– Progenitores preocupados por el mal uso que se da a las tecnologías y el riesgo que ello supone para los menores.
¿Qué opinan mis clientes?
Durante la adolescencia, mis «amigos» del colegio se metían conmigo. Todos los días tenía que pasar por ese suplicio.
Dejé de comportarme como yo era y bajó radicalmente mi rendimiento escolar hasta el punto de tener que repetir el selectivo porque no me alcanzaba la nota.
Fueron años muy duros y quiero agradecerle a mi abogado que siempre estuviera a mi lado.
Mi hijo empezó a frecuentar malas compañías y cuando me quise dar cuenta estaba implicado en un caso de acoso escolar a un compañero de clase.
No sé en qué momento le perdí la pista pero con la ayuda de mi abogado hemos podido reconducir su conducta.
Asesores legales en la Comunidad Valenciana
Abogados para Delitos contra Menores en la Comunidad Valenciana
Todo niño o adolescente menor de 18 años, según las leyes españolas debe recibir un trato especial, puesto a pesar de percibir derechos jurídicos desde su nacimiento, no se encuentra en la capacidad para ejercer ninguna actividad legal hasta alcanzar su mayoría de edad.
Por tal razón, como abogados especialistas en menores de edad, nos comprometemos a defender sus derechos y velar por sus intereses.
Asesorías personalizadas en casos de:
Violencia escolar
Brindamos apoyo en esta difícil situación, en las que se producen maltratos y físicos psicológicos.
Bullying o Acoso Escolar
Recibe la mejor asesoría y protege la integridad de tu hijo.
Gestionamos reuniones con la escuela y ponemos un STOP a los maltratadores.
Corrupción en Menores
Protegemos y defendemos a todos los menores que han sido utilizados con fines sexuales o víctimas de SEXTING (difusión de imágenes con contenido erótico no autorizado).
Prestamos especial atención a esos casos y trabajamos insistentemente hasta encontrar una solución.
Firma de Abogados de Menores en Valencia
Consulta Gratis para Menores
Recibe asesorías y resuelve los problemas que tanto te preocupan.
Apoya a tus hijos en cualquier incoveniente que se les presente.
Asegúrate de trabajar con abogados especializados.
Contamos con un especialista en derecho de familia y protección de los menores.
La primera consulta en Valencia es gratis.
Despacho de Letrados Especialistas para Menores en Alicante
Defensa de Menores
Si tu hij@ presenta problemas en el colegio o ha tenido un conflicto, es necesario que contactes con abogados especializados.
En nuestro despacho de Alicante puedes encontrar al experto indicado para ti y tus hij@s.
Nuestro abogado especializado en menores, podrá resolver tu problema y devolverte la tranquilidad.
Consulta cuanto antes, hemos habilitado teléfono, whatsapp o formularios para que puedas agendar una cita.
La primera consulta es gratis.
Bufete de Abogados Expertos en Menores en Castellón
Abogado especializado en Menores
Para un padre o una madre sus hij@s son lo más importante.
Por ello, si crees que hay situaciones que están perturbando su ánimo u ocasionándole problemas en la escuela, te invitamos a ponerte en contacto cuanto antes.
Recibe un estudio completo del caso y examinaremos las posibles formas de ayudar a tu pequeño.
La primera asesoría en Castellón es gratis.
¿Tienes dudas?
¿Cuando se inicia un procedimiento penal frente a un menor de edad?
¿Cuánto tiempo puede estar detenido un menor por la Policía?
La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser dejado en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 48 horas desde la detención por la Policía deberá decidir si le deja en libertad o si pide medidas cautelares al Juez de Menores.
¿Es necesaria la asistencia de un Abogado en un procedimiento de menores?
Sí, es obligatorio que todo menor al que le sea imputada la comisión de un delito esté asistido por un Letrado desde el momento mismo de la detención, si esta se produjera.
Incluso tiene derecho a entrevistarse con el Abogado antes de prestar declaración ante la Policía, cosa que los mayores de edad no pueden hacer.
En caso de carencia de medios será designado uno de oficio.
¿Si el denunciante retirase la denuncia se archivaría el procedimiento?
No, salvo que se tratase del delito o falta de injurias o calumnias, el resto son delitos públicos y por tanto el Ministerio Fiscal ha realizar las indagaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
¿Qué penas pueden ser impuestas a los menores de edad?
A los menores de edad no se les imponen penas son medidas de seguridad y se adoptarán en función de la edad, las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, buscando siempre las que sean más convenientes para su formación y educación.
Las medidas que pueden ser impuestas son las siguientes:
Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.
La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.
Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.
Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores.
La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:
1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
5ª Obligación de residir en un lugar determinado.
6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.
La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.
La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.
Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.
Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.
Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.
¿La condena impuesta a un menor de edad genera antecedentes penales?
¿Quién decide qué medidas se han de imponer al menor?
En ambos casos se tendrá muy en cuenta el Informe elaborado por el Equipo Técnico, en el que profesionales adscritos a la Fiscalía, expresarán la medida que entienden más adecuada para el menor.
En este informe se informará sobre la situación psicológica, educativa y familiar, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante.
¿Pueden se impuestas medidas cautelares a un menor antes de que haya una Sentencia?
Para ello han de existir indicios racionales de la comisión de un delito por parte del menor y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes de la víctima.
Las medidas podrán consistir en:
– Internamiento en Centro. (Por un periodo de seis meses prorrogables tres más)
– Libertad Vigilada. (Se puede imponer hasta la fecha de la Sentencia firme)
– Prohibición de Aproximarse o Comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas que determine el Juez. (Se puede imponer hasta la fecha de Sentencia Firme)
La primera consulta es gratuita
Visítanos o envíanos un mail con tus datos y te llamamos.
También puedes ponerte en contacto mediante nuestro teléfono, whatsapp o redes sociales.
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Valencia: Patio 1 pta 2, Av. de Pío XII, 1 (46009)
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