Cuando un menor se rompe necesita
Abogado en casos de violencia de género entre adolescentes
EN VALENCIA · Especializado en Violencia de Género y Derecho de Menores
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La primera llamada de acogida, atendida por una psicóloga, es gratuita. Sirve para escucharte y recoger la información esencial con empatía y confidencialidad; no constituye asesoramiento jurídico ni consulta o terapia psicológica.
consulta legal
Tras la primera llamada, te explicaremos los siguientes pasos y, si procede, podrás contratar una consulta con el abogado. Su alcance, coste y condiciones se informarán previamente.
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Consulta las opciones de pago disponibles. Su aplicación dependerá del alcance del asunto y se formalizará previamente por escrito con quien legalmente corresponda en cada caso.
Soy Javier Sanz, abogado especializado en Violencia de Género y Menores
Entiendo que este momento puede ser muy difícil y que quizá te sientas asustado o confundido. Puedes contar con un acompañamiento jurídico claro durante las distintas fases del procedimiento. Mi formación y experiencia en Derecho de Menores y violencia de género me permiten explicarte el proceso de forma comprensible y defender tus derechos atendiendo a tu edad y circunstancias.
Intervención jurídica especializada
Formación especializada para casos con adolescentes
violencia de género y doméstica
Especialización en menores
- Curso - Acceso al turno de oficio de menores
- Curso de especialización en Derecho Penal del Menor
- Curso - Derecho de menores
- Curso - Jurisdicción de menores refundición y responsabilidad civil
- Curso - Protección y tratamiento de los menores víctimas de la Violencia de Género
- Curso - Derecho penal del menor
- Curso - Infancia y adolescencia en riesgo
- Curso - Nueva ley orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia
Cómo será tu primera llamada
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Qué debes saber sobre el procedimiento
Habla Cuando Estés Listo/a/x: No te presiones a hablar.
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¿En qué consiste el procedimiento?
La ley española, a través de la Ley Orgánica 5/2000 establece un marco jurídico específico para abordar estos casos sensibles, enfatizando la protección integral de las víctimas y promoviendo la rehabilitación de los menores infractores.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
En la jurisdicción de menores existen mecanismos que permiten solicitar medidas urgentes de protección para la víctima. Respecto del menor al que se atribuyen los hechos, la legislación busca una respuesta responsabilizadora, educativa y resocializadora.
La incoación de un expediente por un delito de violencia de género permite una intervención temprana de profesionales especializados en educación y formación. Esta intervención puede ayudar a detectar factores de riesgo en el proceso evolutivo del menor y las circunstancias que hayan podido influir en los hechos.
para víctimas menores
Si eres menor de edad y has sido víctima de violencia de género, existen vías legales para proteger tus derechos.
Según las circunstancias, pueden solicitarse medidas de protección. Su adopción corresponde a la autoridad judicial.
Estas medidas pueden incluir restricciones de aproximación o comunicación, con la finalidad de reducir el riesgo y proteger al menor. Si existe peligro inmediato, llama al 112.
para acusados menores
Para aquellos menores que enfrentan acusaciones de violencia de género, la ley busca un equilibrio entre la responsabilidad penal y la oportunidad de rehabilitación.
A TRAVÉS DE UN ENFOQUE EDUCATIVO, EL SISTEMA JUDICIAL ENFATIZA LA REEDUCACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL.
Ofreciendo medidas que van desde la atención psicológica y social hasta la imposición de sanciones adaptadas a cada situación particular, el objetivo es prevenir la reincidencia y fomentar una integración social positiva.
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Seguro que aún tienes dudas
He elaborado un listado con algunas de las preguntas más frecuentes. Si aún tienes dudas, escríbenos a hola@abogadoviolenciadegenero.com y te indicaremos cómo dar el siguiente paso.
Tu abogado/a/x debe proporcionarte una representación que tenga en cuenta tu edad y madurez. Deberían explicarte el proceso legal de manera que puedas entenderlo y participar en tu defensa de manera apropiada. Además, tu abogado/a/x debe luchar para asegurarse de que tus derechos como menor sean respetados y protegidos durante todo el proceso.
Es importante que expreses tus sentimientos a tu abogado/a/x o a un consejero/a/x de confianza. Ellos pueden ayudarte a manejar tus emociones y a lidiar con el estrés del caso. Recuerda que no estás solo/a/x en esto y que hay profesionales dispuestos a apoyarte.
En el sistema jurídico español, cuando se trata de menores infractores (personas entre 14 y 18 años), la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, establece un conjunto de medidas orientadas no solo a sancionar, sino también a educar y reintegrar al menor en la sociedad. Estas medidas pueden ser de distintos tipos, enfocadas tanto en la corrección como en la educación y la integración social del menor. A continuación, se detallan los principales tipos de medidas que pueden imponerse a menores infractores en España:
Medidas Judiciales Educativas
- Amonestación: Consiste en una advertencia formal por parte del juez dirigida al menor, buscando concienciarlo sobre la gravedad de sus actos.
- Realización de tareas socio-educativas: Implica la participación del menor en actividades comunitarias o sociales durante un tiempo determinado, con el objetivo de fomentar su responsabilidad social.
- Asistencia a un centro de día: Obliga al menor a asistir a un programa educativo o de formación durante el día, permitiendo que continúe viviendo en su entorno familiar.
- Permanencia de fin de semana: El menor debe permanecer en un centro de internamiento solo durante los fines de semana durante un periodo determinado.
Medidas de Libertad Vigilada
- Libertad vigilada: Es una medida que implica el seguimiento y apoyo del menor por parte de equipos técnicos o educadores, estableciendo pautas de comportamiento que debe seguir.
Medidas de Internamiento
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto: Dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del menor, se puede ordenar el internamiento en diferentes regímenes, siendo el cerrado el más restrictivo y el abierto el que permite mayor libertad, siempre con el objetivo de educar y reinsertar al menor.
Medidas de Convivencia
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: Busca ofrecer al menor un entorno estable y positivo, diferente al suyo, que contribuya a su proceso educativo y de socialización.
Medidas Terapéuticas
- Tratamiento ambulatorio: Se impone cuando el menor necesita tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, sin necesidad de internamiento.
- Internamiento terapéutico: Para casos que requieren un seguimiento médico o psicológico intensivo.
Estas medidas buscan adaptarse a las necesidades individuales de cada menor, considerando siempre el objetivo de su educación, rehabilitación y reintegración social, más allá del mero castigo. La elección de la medida concreta dependerá de las circunstancias del delito cometido, la personalidad y el entorno del menor.
Habla con tu abogado/a/x, maestros/as, y consejeros/as escolares sobre tu situación. Pueden ofrecerte apoyo y ajustes en tu entorno escolar para ayudarte a manejar el estrés y la presión. Mantener una rutina y buscar apoyo de amigos y familia también puede ser beneficioso.
Si sientes que tu abogado/a/x actual no está proporcionando la representación que necesitas, puedes considerar buscar otro/a abogado/a/x. Es importante que te sientas comprendido/a/x y apoyado/a/x, especialmente en un caso tan delicado.
Es crucial reportar cualquier sospecha de violencia de género a las autoridades locales de protección infantil o a la policía. En España, puedes contactar al número de emergencia 112 o al servicio de atención a víctimas de violencia de género 016.
La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser dejado en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 48 horas desde la detención por la Policía deberá decidir si le deja en libertad o si pide medidas cautelares al Juez de Menores.
Sí, es obligatorio que todo menor al que le sea imputada la comisión de un delito esté asistido por un Letrado desde el momento mismo de la detención, si esta se produjera.
Incluso tiene derecho a entrevistarse con el Abogado antes de prestar declaración ante la Policía, cosa que los mayores de edad no pueden hacer.
En caso de carencia de medios será designado uno de oficio.
No, salvo que se tratase del delito o falta de injurias o calumnias, el resto son delitos públicos y por tanto el Ministerio Fiscal ha realizar las indagaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
A los menores de edad no se les imponen penas son medidas de seguridad y se adoptarán en función de la edad, las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, buscando siempre las que sean más convenientes para su formación y educación.
Las medidas que pueden ser impuestas son las siguientes:
Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.
La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.
Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.
Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores.
La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:
1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
5ª Obligación de residir en un lugar determinado.
6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.
La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.
La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.
Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.
Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.
Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.
Es el Juez el que decide la medida que se ha de imponer al menor o incluso el Ministerio Fiscal, en determinados supuestos.
En ambos casos se tendrá muy en cuenta el Informe elaborado por el Equipo Técnico, en el que profesionales adscritos a la Fiscalía, expresarán la medida que entienden más adecuada para el menor.
En este informe se informará sobre la situación psicológica, educativa y familiar, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante.
Sí, en determinados supuestos el Juez de Menores a petición del Ministerio Fiscal puede acordar, tras la celebración de una audiencia, que el menor quede sometido a una o varias medidas cautelares.
Para ello han de existir indicios racionales de la comisión de un delito por parte del menor y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes de la víctima.
Las medidas podrán consistir en:
– Internamiento en Centro. (Por un periodo de seis meses prorrogables tres más)
– Libertad Vigilada. (Se puede imponer hasta la fecha de la Sentencia firme)
– Prohibición de Aproximarse o Comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas que determine el Juez. (Se puede imponer hasta la fecha de Sentencia Firme)
Sí, los menores víctimas de violencia pueden ser reubicados para su protección. Esto puede incluir cambiar de escuela o moverse a un lugar seguro, como una casa de acogida o un refugio.
Las leyes garantizan tu derecho a continuar tu educación incluso después de un cambio de residencia por razones de seguridad. Las autoridades locales y la escuela deben facilitar tu transición y asegurar que tu educación continúe sin interrupciones significativas.
Tu privacidad es de suma importancia, especialmente en casos de violencia.
Los detalles de tu caso se manejarán de manera confidencial, asegurando que la información sensible no sea divulgada innecesariamente y que tu identidad esté protegida en los procedimientos legales y médicos.