Cuando tu pareja te maltrata necesitas
Abogado para mujeres víctimas de violencia de género en Valencia
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Qué hacer si sufres violencia de género
Cómo protegemos tus derechos
ATENCIÓN CUALIFICADA
La primera llamada de acogida, atendida por una psicóloga, es gratuita. Sirve para escucharte y recoger la información esencial con empatía y confidencialidad; no constituye asesoramiento jurídico ni consulta o terapia psicológica.
consulta legal
En la consulta jurídica, Javier Sanz revisa tu situación y la documentación disponible, te explica las medidas de protección y las opciones legales, y acuerda contigo los siguientes pasos.
financiación a medida
Consulta las opciones de pago disponibles. Su aplicación dependerá del alcance del asunto y de las condiciones acordadas previamente por escrito.
Asistencia legal desde la denuncia
Si estás sufriendo amenazas, control, maltrato físico o psicológico, podemos explicarte las medidas de protección y los pasos del procedimiento.
Javier Sanz presta asistencia jurídica a víctimas de violencia de género en Valencia y en toda España, con una valoración individual de los hechos, las pruebas y las necesidades de protección.
Nuestra Misión
Defender tus derechos con rigor, empatía y acompañamiento
bienvenidA
Te escuchamos, explicamos las opciones disponibles y defendemos tus derechos con rigor y confidencialidad.
nuestra filosofía
Nuestra filosofía es simple: informarte y acompañarte para que comprendas tus derechos y puedas tomar decisiones con criterio.
nuestros valores
La empatía nos ayuda a comprender tu situación; el asesoramiento se basa en los hechos, la documentación y las opciones jurídicas disponibles.
nuestra metodología
Preparamos contigo cada comparecencia para que comprendas las preguntas y puedas exponer los hechos con claridad.
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Nos comprometemos a escucharte, explicarte las opciones legales y defender tus derechos con dedicación, respeto y confidencialidad.
Cómo será tu primera llamada
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Medidas de protección y procedimiento
Ante cualquier signo de violencia llama a la policía
Tras presentar una denuncia, la policía y el juzgado valorarán las circunstancias del caso y adoptarán, cuando proceda, las medidas necesarias para protegerte.
Puedes solicitar una orden de protección. El juzgado valorará si procede adoptar medidas como la prohibición de aproximación o de comunicación.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de sus recursos, en los procesos vinculados a su condición de víctimas y en los términos previstos por la ley.
Testimonios
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Qué ocurre después de presentar una denuncia
Tras una denuncia, la autoridad valora las circunstancias del caso. Puede acordarse la detención de la persona denunciada y, cuando proceda, celebrarse una comparecencia urgente para decidir sobre medidas de protección y otras medidas cautelares.
JUICIO RÁPIDO
Si el asunto reúne los requisitos del procedimiento de juicio rápido, el juzgado de guardia practica las diligencias urgentes y oye al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la apertura del juicio oral, el sobreseimiento y las medidas cautelares.
Si se solicita una orden de protección, el juzgado convoca una audiencia urgente, evita la confrontación y recibe por separado a la víctima y a la persona investigada. Esa audiencia debe celebrarse, como máximo, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud.
El juzgado decide si adopta medidas penales o civiles atendiendo a los indicios, el riesgo y las circunstancias concretas. No existe una regla por la que la acusación deba pedir siempre la orden ni la defensa deba oponerse siempre.
conformidad
Si existen indicios suficientes y se cumplen los requisitos legales, puede plantearse una conformidad. Antes de decidir, la persona acusada debe conocer la acusación, la pena propuesta y las consecuencias del acuerdo.
En determinados supuestos de juicio rápido, la conformidad da lugar a una reducción de la pena solicitada en un tercio. Esta reducción no se aplica automáticamente a cualquier conformidad.
Si no existen indicios suficientes, la defensa puede solicitar el sobreseimiento; la decisión corresponde al juzgado.
JUICIO ORAL
Si se abre juicio oral y no existe conformidad, el asunto se remite al órgano competente para su enjuiciamiento. En la vista se practican las pruebas admitidas —declaraciones, documentos y periciales— y el juzgado dicta sentencia tras valorar el conjunto de la prueba.
En los asuntos tramitados como juicio rápido, el juzgado de guardia señala la vista para la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. Este plazo es específico del juicio rápido y no se aplica como regla general a todos los procedimientos penales.
RECURSO DE APELACIÓN
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial. En el procedimiento abreviado general, el plazo es de 10 días desde la notificación; si la sentencia procede de un juicio rápido, el plazo especial es de 5 días. Debe comprobarse siempre la clase de procedimiento y la fecha de notificación.
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Seguro que aún tienes dudas
He elaborado un listado con algunas de las preguntas más frecuentes, pero si aún así tienes dudas,escríbenos a hola@abogadoviolenciadegenero.com y te ayudaremos
La detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para realizar las diligencias urgentes y, en todo caso, como máximo 72 horas. Antes de que venza ese plazo, la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición judicial.
La violencia ejercida contra la mujer puede ser denunciada por ella misma ante los Cuerpos de Seguridad del Estado ( Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil) como en el propio juzgado. De hecho, en Valencia hay a su disposición unas oficinas especializadas para ello.
También puede ser denunciada por los testigos de los hechos, incluyendo aquí a los agentes de la autoridad o los propios médicos que estén valorando a la víctima, quienes enviarán el parte médico directamente a juzgados.
Si le detienen, puede elegir libremente abogado o solicitar uno de oficio. Ninguna autoridad o agente debe recomendarle un profesional concreto; únicamente debe informarte de tu derecho.
El abogado designado debe acudir con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo, no desde la detención.
Antes de declarar puede entrevistarte reservadamente con su defensa y decidir, con su asesoramiento, si declara, guarda silencio o no responde a determinadas preguntas.
Puedes comunicar que no deseas mantener la acusación particular, pero la denuncia no se retira de forma que obligue a archivar el procedimiento. La Fiscalía y el juzgado pueden continuar si existen indicios o pruebas.
La posible dispensa de declarar debe revisarse caso por caso conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus excepciones.
No existe un plazo general de 72 horas desde la denuncia para celebrar el juicio rápido. El juzgado de guardia practica las diligencias urgentes y decide cómo continúa el procedimiento. Si abre juicio oral, la vista debe señalarse para la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes.
La orden de protección es una resolución judicial que puede acordarse cuando existen indicios de delito y una situación objetiva de riesgo. Puede incluir medidas penales y civiles, como prohibiciones de aproximación o comunicación, uso de la vivienda, guarda y custodia, visitas o alimentos. La audiencia debe celebrarse, como máximo, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud.
Incumplir una prohibición judicial de aproximación o comunicación puede constituir un delito de quebrantamiento. En los supuestos del artículo 468.2 del Código Penal, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año. La consecuencia concreta depende de los hechos, la prueba y la resolución judicial; no implica automáticamente el ingreso inmediato en prisión.
En el procedimiento de juicio rápido, el juzgado de guardia debe señalar la vista oral para la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. Fuera de ese procedimiento no existe un plazo único: depende del tipo de causa y de la carga de trabajo del órgano judicial.
Incumplir una prohibición judicial de aproximación o comunicación puede constituir un delito de quebrantamiento. En los supuestos del artículo 468.2 del Código Penal, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año. La consecuencia concreta depende de los hechos, la prueba y la resolución judicial; no implica automáticamente el ingreso inmediato en prisión.
La atribución del uso de la vivienda no depende únicamente de quién figure como propietario o arrendatario. El juzgado valora las medidas de protección, las circunstancias familiares y, cuando hay menores, su interés superior. Debe revisarse la resolución concreta antes de actuar.
En la Ley se contempla el derecho a una escolarización inmediata si como consecuencia de ser víctima de violencia de género se tiene que cambiar de domicilio.
Sí, solicitando que se oculten tus datos en el Padrón municipal.
Puede solicitarse acompañamiento policial o una autorización judicial para recoger los efectos personales, especialmente cuando existe una orden de alejamiento o una situación de riesgo. No debe acudirse al domicilio ni contactar con la otra parte incumpliendo una resolución judicial.
No existe una respuesta única: depende del derecho de uso de la vivienda, de las medidas judiciales vigentes y de las circunstancias del caso. Si existe una orden de protección o un conflicto sobre el domicilio, conviene solicitar asesoramiento y, en caso de riesgo, contactar con la policía antes de cambiar la cerradura.
Marcharse del domicilio no constituye por sí solo un delito de abandono de hogar. No obstante, puede tener consecuencias prácticas en las medidas familiares, la vivienda o la atención de los menores, por lo que conviene documentar la situación y solicitar asesoramiento cuanto antes.
La guarda y custodia la decide el juzgado atendiendo al interés superior de los menores y a las circunstancias acreditadas. Ninguno de los progenitores puede decidir unilateralmente el resultado ni impedir el contacto al margen de las medidas judiciales vigentes.
Si has salido de casa y no has podido llevarte contigo a tus hijos e hijas, solicita al Juzgado una orden de protección. Así se determinará de forma inmediata la guarda y custodia de los menores, el uso y disfrute de la vivienda, pensión de alimentos y el régimen de visitas.
No obstante, debes presentar lo antes posible la demanda de separación o medidas previas en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia de tu domicilio. También sería aconsejable que presentaras denuncia, indicando los malos tratos sufridos, como anteriormente se ha descrito.
Cuando solicites la orden de protección, a través de tu Abogado/a pide que se incluya la necesidad de ayuda social y/o económica, o solicita ayuda a los Servicios Sociales de tu municipio, de modo que esto nunca pueda ser motivo para regresar con el agresor. Ponte en contacto inmediatamente con el Centro Mujer 24 Horas más próximo y llama al teléfono 900 58 08 88.
Puede solicitarse que las visitas se desarrollen en un Punto de Encuentro Familiar u otro sistema de entrega y recogida que evite el contacto directo entre los progenitores. La medida debe ser acordada por el juzgado conforme al interés superior de los menores y a las circunstancias del caso.
La posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar contra la pareja o expareja debe analizarse caso por caso conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus excepciones. Aunque no declares, la Fiscalía y el juzgado pueden continuar si existen otras pruebas.