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PROBLEMAS

01
Mi ex pareja y yo no podemos llegar a un acuerdo sobre la cantidad de pensión alimenticia.

Estoy buscando un abogado que me ayude a defender mis derechos económicos.
02
Tenemos desacuerdos sobre el régimen de custodia de nuestros hijos.

Necesito asesoramiento legal para asegurar que se respeten mis derechos como padre.
03
Estamos en desacuerdo sobre quién debería quedarse con la casa donde los niños han crecido.

Busco un abogado especializado en familia que defienda mis intereses.

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Medidas Paternofiliales Sin Acuerdo

Soy Javier Sanz, abogado de familia especializado en Medidas Paternofiliales

Sé que tienes muchas opciones para obtener ayuda legal pero yo quiero que estés tan satisfecho con nuestro trabajo que siempre cuentes con nuestro despacho para defender tus derechos más personales.

TENEMOS ESTA CAPACIDAD DE EMPATIZAR CON TU SITUACIÓN PROFESIONAL, CONVIRTIÉNDONOS RÁPIDAMENTE EN TU DESPACHO DE CONFIANZA.

Ésta es la razón por la que tantos clientes siempre cuentan con nuestro despacho para atender sus asuntos familiares.

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Sea cual sea el desafío que enfrentes, estamos aquí para abordarlo con la máxima profesionalidad y eficiencia.

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Para situaciones urgentes, estamos disponibles las 24 horas, porque sabemos que algunas circunstancias no pueden esperar.

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Lo que debes saber

¿A quién le pertenece la guardia
y custodia de mis hijos?

¿Cómo se regula el régimen
de visitas?

¿Cuánto se abona por la pensión de alimentos y/o compensatoria?

¿A quién se le atribuye la vivienda familiar?

Testimonios

La entrega al cliente como guía profesional

Felisa Izquierdo
Felisa Izquierdo
Javier es una gran persona y un gran abogado: siempre dispuesto a ayudar y muy entregado con sus casos. Es una persona muy cercana que escucha y conoce a la perfección su campo profesional. Es un gran guía en los momentos más difíciles.

Recuperar tu libertad y reconstruir tu vida familiar no debería ser un camino que recorras sol@

Únete a nuestra red de apoyo y recibe en tu mail nuestras mejores recomendaciones y recursos para reconstruir tu vida tras el divorcio.

Encontrarás consejos prácticos, técnicas de control y pasos claros para avanzar hacia un futuro seguro y lleno de esperanza.

¿En qué consiste el procedimiento?

A falta de acuerdo entre los cónyuges hay que acudir al procedimiento contencioso que se inicia con una demanda por una de las partes.

DEMANDA

Es presentada por uno de los cónyuges, representado por procurador y asistido de abogado.

NO SE ADJUNTA CONVENIO REGULADOR PERO EN LA DEMANDA SE DEBEN PRECISAR LAS MEDIDAS QUE SE SOLICITAN EN CUANTO A LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS, RÉGIMEN DE VISITAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS Y/O COMPENSATORIA Y ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA.

Para contestar a la demanda se da un plazo de 20 días al otro cónyuge y también será preciso abogado y procurador.

Contestada la demanda, se cita a las partes a una vista o juicio oral en el que se practicará la prueba que demuestre la idoneidad de las medidas solicitadas. Estas medidas serán revisadas por el Juez y el Fiscal, en caso de haber hijos menores.

DISCREPANCIAS

Si hay discrepancia sobre la custodia de los hijos, la prueba fundamental es el informe psicológico forense adscrito al juzgado.

QUIEN PIDE EL INFORME LO PAGA, CUESTA EN TORNO A 1.300 EUROS Y SUELE TARDAR UN AÑO EN REALIZARSE.

Este informe retrasa la tramitación del procedimiento, por lo que lo mejor es solicitar medidas provisionales para que se regulen las relación familiares en tanto se resuelve el pleito principal.

SENTENCIA

Celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia reconociendo, en todo caso, el divorcio y acordando las medidas que van a regir las relaciones paternofiliales.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia que se dicte podrá ser recurrida en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial.

modificación de medidas

Las medidas paternofiliales no son inmutables. Pueden ser modificadas si hay un cambio significativo en las circunstancias que lo justifiquen. Para ello, se debe presentar una nueva demanda en el juzgado que explique y justifique los cambios solicitados.

ejecución de sentencia

Si una de las partes no cumple con lo establecido en la sentencia, la otra parte puede solicitar su ejecución forzosa a través del juzgado.

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Seguro que aún tienes dudas

He elaborado un listado con algunas de las preguntas más frecuentes, pero si aún así tienes dudas,escríbenos a hola@abogadoviolenciadegenero.com y te ayudaremos

Las decisiones que afecten a los hijos menores deben regular: el ejercicio de la patria potestad de los menores, el régimen de guarda y custodia de los mismos (compartida o monoparental); el régimen de visitas, vacaciones, comunicaciones y estancias; la pensión de alimentos de los mismos, el porcentaje de gastos extraordinarios que asumirá cada progenitor y la atribución del uso del domicilio familiar.

La patria potestad es el conjunto de obligaciones y derechos que la ley confiere a los padres con respecto a las decisiones relevantes en la vida de sus hijos menores no emancipados; y se ejercerá siempre en beneficio de éstos y conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil

La patria potestad es siempre compartida salvo que de cara a proteger a los hijos se establezca lo contrario mediante resolución judicial. Del mismo modo, y de manera puntual, podrá otorgarse su ejercicio a un progenitor en exclusiva, para la toma de una decisión concreta con respecto de la cual los padres no logren ponerse de acuerdo.

Sin que sirva de lista cerrada, las siguientes decisiones serían materia de patria potestad:

  • Decidir sobre el centro escolar al que deben acudir los menores o cambio del mismo.
  • Decidir si el menor debe acudir al psicólogo o recibir algún tipo de tratamiento médico o profesional o someterse a algún tipo de intervención quirúrgica (siempre que la decisión no deba ser tomada de manera urgente, sin posibilidad de consultar al otro progenitor en ese momento).
  • Decidir la Comunidad Autónoma en la que va a residir el menor, en caso de mudanza.
  • Decidir sobre si el menor puede o no hacer la primera comunión.
  • Decidir si el menor puede/debe realizar determinados viajes al extranjero (ya sean de estudios o de ocio).

En definitiva, cualquier decisión que afecte de manera significativa a la vida del menor.

El régimen de custodia regula la estancia y comunicación de los hijos menores con sus progenitores y puede ser monoparental o compartida. Es totalmente independiente de la patria potestad.  El tipo de decisiones que incluye esta modalidad se limita a decisiones ordinarias o cotidianas que puedan surgir en el día a día con el menor y que decidirá el progenitor que esté con éste en cada momento (por ejemplo, qué debe comer, cómo organizar su rutina en casa, etc).

Para determinar la cuantía se han de tener en consideración las circunstancias concretas de cada caso, atendiendo tanto a las posibilidades económicas del obligado al pago como a las necesidades de quienes lo reciben, debiendo de ser proporcionales a estas circunstancias.

La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse siempre y cuando se produzca un cambio imprevisible, sostenible en el tiempo, ajeno a quien pretende la modificación y de entidad suficiente con respecto de la situación tenida en consideración a la hora de su determinación -tanto con respecto del obligado (alimentante) como del perceptor (alimentista).

El régimen de visitas es un acuerdo legal que se establece entre los padres de un menor de edad, cuando se produce una separación o divorcio. Consiste en un conjunto de reglas y normas que determinan cuándo y cómo el progenitor no custodio puede visitar a su hijo o hija.

Este acuerdo busca proteger el interés superior del menor, garantizando su derecho a tener una relación con ambos padres, incluso después de la separación. Además, permite a los padres organizar y planificar las visitas, evitando posibles conflictos y malentendidos.

Es importante destacar que el régimen de visitas no es una obligación exclusiva del progenitor no custodio, sino también del progenitor que tiene la custodia. Éste debe facilitar las visitas y fomentar la relación del menor con el otro progenitor, siempre y cuando no afecte negativamente al bienestar del menor.

La pensión compensatoria es una figura legal en el derecho de familia que se establece para equilibrar las desigualdades económicas que puedan surgir como consecuencia de un divorcio o separación. Esta pensión se destina a uno de los cónyuges cuando el divorcio o la separación supone un desequilibrio económico que afecta negativamente a una de las partes, especialmente si uno de ellos ha dedicado más tiempo al cuidado del hogar y de los hijos en detrimento de su carrera profesional o desarrollo personal. A continuación, te explico algunos aspectos clave de la pensión compensatoria:

Objetivo

El principal objetivo de la pensión compensatoria es asegurar que el cónyuge que menos recursos tiene o que pueda encontrarse en una situación de desventaja económica debido al matrimonio y posterior divorcio, pueda mantener un nivel de vida similar al que disfrutaba durante el matrimonio, mientras logra su independencia económica.

Criterios para su Concesión

La concesión de la pensión compensatoria se basa en varios factores, como:

  • Duración del matrimonio: Cuanto más largo haya sido el matrimonio, más probable es que se conceda la pensión.
  • Edad y estado de salud de los cónyuges: Consideraciones especiales se dan si uno de los cónyuges es mayor o tiene problemas de salud.
  • Capacidad económica y profesional de cada cónyuge: Se analiza la capacidad de cada uno para obtener ingresos después del divorcio.
  • Contribuciones a la familia: Se considera si uno de los cónyuges ha sacrificado su carrera para cuidar del hogar o de los hijos.

Duración

La duración de la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, dependiendo de las circunstancias del caso y la legislación local. En muchos casos, se establece por un período de tiempo suficiente para que el beneficiario pueda obtener la formación o experiencia laboral necesaria para sostenerse por sí mismo.

Modificación y Extinción

La pensión compensatoria puede modificarse o extinguirse si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de los cónyuges. Por ejemplo, si el receptor de la pensión mejora significativamente su situación económica o si el pagador sufre un deterioro en la suya, la pensión puede ser revisada o cancelada. Además, normalmente se extingue si el beneficiario se casa de nuevo.

Proceso Legal

Para establecer, modificar, o extinguir una pensión compensatoria, generalmente es necesario un procedimiento judicial, donde un juez evaluará los argumentos y pruebas presentados por ambos cónyuges.

La pensión compensatoria es una herramienta esencial en el derecho de familia para asegurar la equidad y justicia económica tras un divorcio, permitiendo que ambos cónyuges tengan la oportunidad de mantener un estándar de vida adecuado y ajustarse a sus nuevas circunstancias de vida.

La atribución de la vivienda familiar en un proceso de divorcio o separación es una decisión importante que se toma considerando varios factores clave para garantizar el bienestar de las partes más vulnerables, especialmente los hijos. Aquí te explico cómo se toma esta decisión y bajo qué criterios:

Factores Determinantes

  1. Presencia de Hijos Menores: El factor más determinante en la atribución de la vivienda familiar es la custodia de los hijos menores. Generalmente, el uso de la vivienda se otorga al progenitor al que se le asigna la custodia de los hijos, con el objetivo de proporcionar estabilidad y continuidad en su entorno de vida.

  2. Situación Económica de los Cónyuges: Se considera la capacidad económica de cada cónyuge para procurarse otra vivienda. Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes para encontrar un nuevo hogar, este factor puede influir en la decisión.

  3. Propiedad del Inmueble: La titularidad del inmueble también puede ser relevante, especialmente si la propiedad pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio o si fue heredada o recibida como donación.

  4. Contribuciones a la Vivienda: En algunos casos, se considera quién ha contribuido más al mantenimiento o pago de la vivienda, aunque este factor suele tener menos peso que los anteriores.

Proceso Judicial

La atribución de la vivienda familiar se determina durante el proceso de divorcio o separación mediante una resolución judicial. El juez analiza todos los factores mencionados y toma una decisión basada en el interés superior de los hijos y las circunstancias de los cónyuges.

Carácter Temporal o Definitivo

  • Temporal: La atribución puede ser temporal, dependiendo de las circunstancias como la edad de los hijos o la necesidad de uno de los cónyuges de tiempo para adaptarse a su nueva situación económica.
  • Definitivo: Puede ser definitiva en función de la titularidad de la propiedad y los acuerdos a los que lleguen los cónyuges, o como resultado de una decisión judicial en el proceso de divorcio.

Situaciones Especiales

En casos sin hijos o donde los hijos ya son independientes, la decisión se complica y dependerá más de otros factores como los acuerdos prenupciales, la situación económica de los cónyuges y las contribuciones a la vivienda durante el matrimonio.

La atribución de la vivienda familiar es, por lo tanto, una cuestión compleja que busca equilibrar las necesidades emocionales y económicas de los hijos y los cónyuges, asegurando la medida más justa y adecuada para todas las partes involucradas.

Cuando se solicita una modificación de medidas por vía contenciosa, es fundamental acreditar que se cumplen los requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia: 

Cambio sustancial: Debe apreciarse un cambio relevante con respecto a las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas definitivas. 

Cambio permanente en el tiempo: Ha de ser una mutación estable y duradera, y no simplemente pasajera o coyuntural.

 Cambio sobrevenido: Que la alteración no haya podido ser prevista al momento de sancionarse la medida que se intenta modificar. 

Cambio ajeno a quien insta la modificación de medidas: El cambio circunstancial debe obedecer a causas objetivas, en cuanto ajenas a la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento. 

Cambio acreditado en forma por la parte que lo pretende: El cambio de circunstancias ha de quedar suficientemente acreditado por aquel que insta la modificación de medidas.

Es normal tener dudas  sobre qué te pertenece por ley pero cuando tu abogado está especializado en un área de derecho tiene un conocimiento profundo de las sentencias que dictan los jueces de esa jurisdicción.

Esto nos da a los especialistas una ventaja  competitiva que sabemos aprovechar para configurar la demanda y ganar los juicios

Se interpone una demanda ante el juzgado de primera instancia competente territorialmente. Pueden surgir varios supuestos:

  • Si residen en distintos lugares será el último domicilio conyugal o el domicilio del demandado, a elección del demandante.
  • Si no tienen domicilio fijo, será el del lugar en el que se hallen o el de última residencia, a elección del demandante.
  • En defecto de lo anterior, será el del demandante.

En este caso habrá que estar a la prueba que se practique (documental, testifical, pericial…) y a la celeridad de la misma.

También dependerá de la carga del juzgado donde recaiga el proceso pero, aproximadamente, suele tardar un año en resolverse estos asuntos.

El Código Civil establece que podrá ser solicitado por uno de los progenitores, sin necesidad de conocimiento del otro.

 

Se necesitará la siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio del Registro Civil.
  • Certificado de nacimiento de l@s hij@s (si los hubiera). En caso de modificaciones de capacidad, sentencia indicativa de la misma.
  • Convenio Regulador.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Toda la documentación necesaria para acreditar su derecho.
  • En cuanto a las medidas de carácter patrimonial, toda la documentación que acredite la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos (declaraciones fiscales, nóminas, certificaciones bancarios, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

Sí, en primer lugar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia podría apelarse ante la Audiencia Provincial.

Y en segundo lugar, en caso de que se produzca alguna modificación sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se dictó la sentencia se podría solicitar su modificación.

La modificación de las medidas aprobadas con anterioridad también podrán ser modificadas de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Sí, la primera consulta es gratuita siempre y cuando no incluya el examen de documentación.

Para establecer el régimen de custodia compartida, es necesario determinar el reparto del cuidado y la atención diaria de los hijos, así como definir las posibles rotaciones y periodos de convivencia entre los progenitores. Además, también se considera el empadronamiento de los hijos en esta situación.

Reparto del cuidado y la atención diaria de los hijos

En la custodia compartida, ambos progenitores comparten la responsabilidad de la crianza de los hijos de forma equitativa. Esto implica repartir de manera similar el tiempo y las tareas relacionadas con el cuidado diario de los menores. Ambos padres deben participar activamente en aspectos como la alimentación, la higiene, el apoyo emocional y la educación de los hijos.

Posibles rotaciones y periodos de convivencia

Para establecer el régimen de custodia compartida, es común establecer una rotación de periodos de convivencia entre los progenitores. Esto puede ser semanal o quincenal, dependiendo de las circunstancias particulares y el acuerdo alcanzado por ambas partes o determinado por el juez. Durante esos periodos, los hijos conviven de manera alternada con cada uno de los padres, garantizando así una relación estrecha y un adecuado desarrollo con ambos progenitores.

Empadronamiento de los hijos

En relación al empadronamiento de los hijos en caso de custodia compartida, generalmente se suele acordar o establecer que estén empadronados en el domicilio de uno de los progenitores. Esto se decide considerando aspectos como la vivienda familiar o los vínculos del menor con el centro escolar. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este aspecto puede variar según lo que acuerden los padres o lo establecido por el juez en cada caso específico.

Cambio acreditado en forma por la parte que lo pretende: El cambio de circunstancias ha de quedar suficientemente acreditado por aquel que insta la modificación de medidas.