Cuando tu pareja te denuncia necesitas
Abogado de defensa ante denuncias de violencia de género en Valencia
Especializado en defensa ante denuncias por violencia de género
Conoce tus derechos antes de declarar
Primera llamada gratuita y confidencial
PERSONAS DENUNCIADAS
Asistencia en detención
Derecho de defensa
Presunción de inocencia
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Derecho de defensa
Valoración de la prueba
Garantías procesales
IGUALDAD DE GÉNERO
Desigualdad
Discriminación
Injusticia
DEFENSA PENAL
Asistencia letrada
Prueba y estrategia
Garantías procesales
CONFLICTOS PARENTALES
Custodia
Régimen de visitas
Interés del menor
custodia
compartida
Estigma Social
Progenitor Visitador
Privilegios
Inicio > Especialidades > Violencia de género > Violencia de género contra el hombre
Qué hacer si te denuncian por violencia de género
Cómo preparamos tu defensa
ATENCIÓN CUALIFICADA
La primera llamada de acogida, atendida por una psicóloga, es gratuita. Sirve para escucharte y recoger la información esencial con empatía y confidencialidad; no constituye asesoramiento jurídico ni consulta o terapia psicológica.
consulta legal
Agenda una consulta para que revisemos los hechos, la documentación disponible y las opciones de defensa aplicables a tu caso.
financiación a medida
Un procedimiento penal puede generar también presión económica. Consulta las opciones de financiación disponibles y sus condiciones.
Soy Javier Sanz, abogado especializado en defensa ante denuncias de violencia de género
Una denuncia, una citación o una detención exige actuar con rapidez y sin improvisar. Revisamos los hechos, las comunicaciones, los testigos y la documentación disponible para explicar las opciones de defensa y preparar los siguientes pasos.
Toda persona investigada conserva sus derechos de defensa y la presunción de inocencia durante el procedimiento.
Nuestro Compromiso
Nuestro estándar de atención
Servicio receptivo
Durante nuestro horario de oficina procuramos atender tu llamada a la mayor brevedad. Fuera de ese horario, mantenemos atención para situaciones urgentes en el 637 342 483. Los mensajes no urgentes se responden en el siguiente día hábil.
Sea cual sea el desafío que enfrentes, estamos aquí para abordarlo con la máxima profesionalidad y eficiencia.
Hablamos tu idioma, sin tecnicismos ni jerga profesional pero lo más importante es que sabemos escuchar y ponernos en tu piel.
De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00.
Para situaciones urgentes, estamos disponibles las 24 horas, porque sabemos que algunas circunstancias no pueden esperar.
Cómo será tu primera llamada
Conoce tus derechos antes de declarar o tomar decisiones sobre el procedimiento.
Te explicaremos las opciones de defensa aplicables a tu caso.
+34 637 342 483
hola@abogadoviolenciadegenero.com
Derechos, pruebas y fases del procedimiento
Puedes guardar silencio, no contestar a alguna o a todas las preguntas o manifestar que solo declararás ante el juzgado. También tienes derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
Puedes elegir libremente abogado o solicitar uno de oficio. El profesional designado debe acudir con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo.
La orden de protección puede incluir medidas sobre la guarda, custodia y visitas. El juzgado decide conforme a los requisitos legales, las circunstancias del caso y el interés superior de los menores; la suspensión no se produce de forma idéntica en todos los supuestos.
Recopila toda evidencia que pueda respaldar tu versión de los hechos y demostrar tu inocencia
Testimonios
Las reseñas que nos hacen seguir especializándonos
En una situación tan tan complicada como “la violencia de género” donde todo el mundo y otros abogados me decían que es impossible salir de esta y teniendo una hija por medio de 8 meses, demostró que era inocente y estoy fuera de cualquier tipo de cargo.
De mi experiencia personal puedo decir que se tiene que ser moderno para seguir las leyes modernas que cambian constantemente y por eso el os podrá dar el mejor servicio possible por estar al tanto del presente y no medio estancado en el pasado como los otros abogados con medallas, que no me podían dar ni siquiera fe.
Recuperar tu dignidad y reconstruir tu rol parental no debería ser un camino que recorras solo
Únete a nuestra red de apoyo y recibe por correo recomendaciones y recursos para afrontar una denuncia con información y garantías.
Recibirás información práctica sobre derechos de defensa, documentación y próximos pasos del procedimiento.
¿En qué consiste el procedimiento?
Tras una denuncia, la autoridad valora las circunstancias del caso. Puede acordarse la detención de la persona denunciada y, cuando proceda, celebrarse una comparecencia urgente para decidir sobre medidas de protección y otras medidas cautelares.
JUICIO RÁPIDO
Si el asunto reúne los requisitos del procedimiento de juicio rápido, el juzgado de guardia practica las diligencias urgentes y oye al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la apertura del juicio oral, el sobreseimiento y las medidas cautelares.
Si se solicita una orden de protección, el juzgado convoca una audiencia urgente, evita la confrontación y recibe por separado a la víctima y a la persona investigada. Esa audiencia debe celebrarse, como máximo, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud.
El juzgado decide si adopta medidas penales o civiles atendiendo a los indicios, el riesgo y las circunstancias concretas. No existe una regla por la que la acusación deba pedir siempre la orden ni la defensa deba oponerse siempre.
conformidad
Si existen indicios suficientes y se cumplen los requisitos legales, puede plantearse una conformidad. Antes de decidir, la persona acusada debe conocer la acusación, la pena propuesta y las consecuencias del acuerdo.
En determinados supuestos de juicio rápido, la conformidad da lugar a una reducción de la pena solicitada en un tercio. Esta reducción no se aplica automáticamente a cualquier conformidad.
Si no existen indicios suficientes, la defensa puede solicitar el sobreseimiento; la decisión corresponde al juzgado.
JUICIO ORAL
Si se abre juicio oral y no existe conformidad, el asunto se remite al órgano competente para su enjuiciamiento. En la vista se practican las pruebas admitidas —declaraciones, documentos y periciales— y el juzgado dicta sentencia tras valorar el conjunto de la prueba.
En los asuntos tramitados como juicio rápido, el juzgado de guardia señala la vista para la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. Este plazo es específico del juicio rápido y no se aplica como regla general a todos los procedimientos penales.
RECURSO DE APELACIÓN
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial. En el procedimiento abreviado general, el plazo es de 10 días desde la notificación; si la sentencia procede de un juicio rápido, el plazo especial es de 5 días. Debe comprobarse siempre la clase de procedimiento y la fecha de notificación.
Cuéntanos tu caso
Habla con profesionales que realmente entienden tu caso.
+34 637 342 483
hola@abogadoviolenciadegenero.com
Seguro que aún tienes dudas
He elaborado un listado con algunas de las preguntas más frecuentes, pero si aún así tienes dudas,escríbenos a hola@abogadoviolenciadegenero.com y te ayudaremos
La detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para realizar las diligencias urgentes y, en todo caso, como máximo 72 horas. Antes de que venza ese plazo, la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición judicial.
La violencia ejercida contra la mujer puede ser denunciada por ella misma ante los Cuerpos de Seguridad del Estado ( Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil) como en el propio juzgado. De hecho, en Valencia hay a su disposición unas oficinas especializadas para ello.
También puede ser denunciada por los testigos de los hechos, incluyendo aquí a los agentes de la autoridad o los propios médicos que estén valorando a la víctima, quienes enviarán el parte médico directamente a juzgados.
Si te detienen, puedes elegir libremente abogado o solicitar uno de oficio. Ninguna autoridad o agente debe recomendarte un profesional concreto; únicamente debe informarte de tu derecho.
El abogado designado debe acudir con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo, no desde la detención.
Antes de declarar puedes entrevistarte reservadamente con tu defensa y decidir, con su asesoramiento, si declaras, guardas silencio o no respondes a determinadas preguntas.
La persona denunciante puede comunicar que no desea mantener la acusación particular, pero la denuncia no se retira de forma que obligue a archivar el procedimiento. La Fiscalía y el juzgado pueden continuar si existen indicios o pruebas.
La posible dispensa de declarar debe revisarse caso por caso conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus excepciones.
No existe un plazo general de 72 horas desde la denuncia para celebrar el juicio rápido. El juzgado de guardia practica las diligencias urgentes y decide cómo continúa el procedimiento. Si abre juicio oral, la vista debe señalarse para la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes.
La orden de protección es una resolución judicial que puede acordarse cuando existen indicios de delito y una situación objetiva de riesgo. Puede incluir medidas penales y civiles, como prohibiciones de aproximación o comunicación, uso de la vivienda, guarda y custodia, visitas o alimentos. La audiencia debe celebrarse, como máximo, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud.
Incumplir una prohibición judicial de aproximación o comunicación puede constituir un delito de quebrantamiento. En los supuestos del artículo 468.2 del Código Penal, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año. La consecuencia concreta depende de los hechos, la prueba y la resolución judicial; no implica automáticamente el ingreso inmediato en prisión.
En el procedimiento de juicio rápido, el juzgado de guardia debe señalar la vista oral para la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. Fuera de ese procedimiento no existe un plazo único: depende del tipo de causa y de la carga de trabajo del órgano judicial.
Incumplir una prohibición judicial de aproximación o comunicación puede constituir un delito de quebrantamiento. En los supuestos del artículo 468.2 del Código Penal, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año. La consecuencia concreta depende de los hechos, la prueba y la resolución judicial; no implica automáticamente el ingreso inmediato en prisión.
La atribución del uso de la vivienda no depende únicamente de quién figure como propietario o arrendatario. El juzgado valora las medidas de protección, las circunstancias familiares y, cuando hay menores, su interés superior. Debe revisarse la resolución concreta antes de actuar.
En la Ley se contempla el derecho a una escolarización inmediata si como consecuencia de ser víctima de violencia de género se tiene que cambiar de domicilio.
Sí, solicitando que se oculten tus datos en el Padrón municipal.
Puede solicitarse acompañamiento policial o una autorización judicial para recoger los efectos personales, especialmente cuando existe una orden de alejamiento o una situación de riesgo. No debe acudirse al domicilio ni contactar con la otra parte incumpliendo una resolución judicial.
No existe una respuesta única: depende del derecho de uso de la vivienda, de las medidas judiciales vigentes y de las circunstancias del caso. Si existe una orden de protección o un conflicto sobre el domicilio, conviene solicitar asesoramiento y, en caso de riesgo, contactar con la policía antes de cambiar la cerradura.
Marcharse del domicilio no constituye por sí solo un delito de abandono de hogar. No obstante, puede tener consecuencias prácticas en las medidas familiares, la vivienda o la atención de los menores, por lo que conviene documentar la situación y solicitar asesoramiento cuanto antes.
La guarda y custodia la decide el juzgado atendiendo al interés superior de los menores y a las circunstancias acreditadas. Ninguno de los progenitores puede decidir unilateralmente el resultado ni impedir el contacto al margen de las medidas judiciales vigentes.
Debes presentar lo antes posible la demanda de medidas paternofiliales en el Juzgado.
Puedes pedir un abogado de oficio en el colegio de Abogados.
Puede solicitarse que las visitas se desarrollen en un Punto de Encuentro Familiar u otro sistema de entrega y recogida que evite el contacto directo entre los progenitores. La medida debe ser acordada por el juzgado conforme al interés superior de los menores y a las circunstancias del caso.
Como persona investigada o acusada, tienes derecho a guardar silencio, a no responder a alguna o a todas las preguntas, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable. Conviene decidir la estrategia de declaración con tu defensa después de conocer las actuaciones.