Revisado el 11 de octubre de 2026

Por Javier Sanz, abogado, ICALI 8620

Una acusación de violencia de género puede coincidir con decisiones urgentes sobre custodia, visitas, comunicaciones y vivienda. Recuperar o mantener la relación con los hijos no depende de una fórmula inmediata: exige conocer qué resolución está vigente, cumplirla estrictamente y pedir por la vía judicial una revisión basada en el interés superior de cada menor.

El objetivo inicial no debe ser «volver a la normalidad» ignorando el procedimiento, sino proteger a los hijos y evitar nuevos incumplimientos. Una absolución o un archivo tampoco restablecen automáticamente unas medidas familiares; es necesario comprobar su contenido, duración y el órgano competente para modificarlas.

Identifica qué medida limita ahora el contacto

Puede existir una prohibición penal de aproximación o comunicación, una orden de protección con medidas civiles, una decisión de un procedimiento de familia o varias resoluciones relacionadas. Cada una tiene alcance y vías de impugnación diferentes. Reúne los autos y sentencias completos, no solo las notificaciones resumidas, y anota las fechas de vigencia.

La orden de protección regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede incorporar medidas sobre custodia, visitas, vivienda o alimentos. Las medidas civiles acordadas en ese marco son provisionales y están sujetas a los plazos y actuaciones que indica la ley.

Cumple la resolución aunque no estés de acuerdo

Una prohibición de comunicación puede abarcar llamadas, mensajes, redes sociales y contactos a través de terceras personas. No deben utilizarse familiares ni los propios hijos para transmitir recados. El consentimiento informal del otro progenitor no modifica una orden judicial y puede existir responsabilidad por quebrantamiento.

Si un encuentro es accidental, aléjate y comunica lo ocurrido a tu abogado. Si la resolución dificulta una cuestión urgente de los hijos, solicita instrucciones o una modificación al órgano competente: no improvises una excepción privada.

Qué valora el juzgado respecto de los hijos

El criterio rector es su interés superior, no el interés procesal de los adultos. El órgano judicial puede atender a la edad, el vínculo previo, la exposición a episodios violentos, el riesgo actual, las necesidades de cuidado, los informes profesionales y la capacidad de cada progenitor para respetar las medidas y proteger a los menores.

El artículo 94 del Código Civil establece limitaciones específicas al régimen de visitas cuando un progenitor está incurso en determinados procesos penales o existen indicios fundados de violencia, sin perjuicio de decisiones motivadas que la autoridad judicial pueda adoptar en interés superior del menor tras evaluar la relación. La respuesta no es automática ni idéntica en todos los expedientes.

Cómo pedir una revisión de las medidas

La petición debe dirigirse al órgano competente mediante el procedimiento adecuado y apoyarse en hechos verificables. Dependiendo de la fase, puede plantearse un recurso, una solicitud de modificación de la medida cautelar o una modificación de medidas familiares. El abogado debe coordinar la vertiente penal y la de familia para evitar peticiones incompatibles.

Puede ser útil aportar:

  • las resoluciones penales y civiles vigentes y una cronología procesal;
  • prueba del cumplimiento de las prohibiciones y obligaciones impuestas;
  • informes escolares, sanitarios o psicosociales obtenidos por cauces legítimos;
  • una propuesta concreta y gradual de contacto, si resulta compatible con la protección;
  • datos objetivos sobre cambios relevantes de circunstancias.

No conviene presentar como prueba conversaciones inducidas con los hijos ni pedirles que elijan entre progenitores. Además de causarles daño, puede reducir la fiabilidad del material y complicar la evaluación profesional.

Restablecimiento gradual y puntos de encuentro

Cuando el contacto sea jurídicamente posible, el juzgado puede considerar fórmulas graduales, supervisadas o realizadas en un punto de encuentro familiar. No son un castigo ni una garantía de ampliación posterior: sirven para proteger al menor y observar cómo se desarrolla la relación en condiciones seguras.

La puntualidad, la ausencia de conflictos, el respeto a los límites y la atención a las necesidades del hijo son más relevantes que intentar «demostrar» una posición en cada visita. Cualquier incidencia debe documentarse de forma objetiva y comunicarse por el canal establecido.

La mediación no siempre es una vía legal disponible

No debe recomendarse mediación como solución general. La Ley Orgánica del Poder Judicial excluye los medios adecuados de solución de controversias en los asuntos que están dentro de la competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer. El Estatuto de la víctima del delito también prohíbe la mediación y conciliación en supuestos de violencia sexual y de género. La vía aplicable debe determinarse a partir del procedimiento concreto.

Qué ocurre tras un archivo o una absolución

Lee la parte dispositiva de la resolución y comprueba si es firme, si las medidas penales quedan sin efecto y si subsisten decisiones civiles. Puede ser necesario comunicar el cambio al juzgado de familia o promover una modificación. No contactes de inmediato con los menores o el otro progenitor sin confirmar primero que no existe ninguna prohibición vigente.

Para analizar custodia y visitas puede consultarse el área de medidas paternofiliales y, si existe una acusación penal, el servicio de defensa ante una denuncia. La guía sobre defensa y conservación de pruebas aborda los primeros pasos del procedimiento penal.

Plan jurídico para proteger el vínculo familiar

La estrategia debe partir de resoluciones reales, no de expectativas. Si necesitas revisar una prohibición, preparar una solicitud de modificación o coordinar el procedimiento penal con el familiar, puedes contactar con el despacho.

Esta información es general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.